Prima de servicios de diciembre 2026: cuánto le toca y hasta cuándo se paga
La segunda cuota se paga a más tardar el 20 de diciembre. Escriba su salario y calcule la prima completa o proporcional, con el auxilio de transporte si le corresponde.
Calcule su prima
| Salario mensual | |
| Auxilio de transporte | |
| Base para la prima | |
| Días trabajados del semestre |
A la prima no se le descuentan salud ni pensión. Si sus ingresos son altos, puede tener retención en la fuente.
Cómo se calcula la prima
La prima de servicios equivale a un mes de salario por año, pagado en dos cuotas: la mitad en junio y la otra mitad en diciembre. Si no trabajó el semestre completo, se paga en proporción a los días trabajados, contando meses de 30 días.
Si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810), el auxilio de transporte de $249.095 se suma a la base.
| Caso | Salario | Días trabajados | Prima |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo, semestre completo | $1.750.905 | 180 de 180 | $1.000.000 |
| Salario de $3.000.000 | $3.000.000 | 180 de 180 | $1.624.548 |
| Salario de $5.000.000 | $5.000.000 | 180 de 180 | $2.500.000 |
| Salario mínimo, entró el 1 de septiembre | $1.750.905 | 120 de 180 | $666.667 |
Cuándo se paga
| Cuota | Período | Fecha límite |
|---|---|---|
| Primera | Enero a junio | 30 de junio |
| Segunda | Julio a diciembre | 20 de diciembre |
La prima no es salario: no se le descuentan aportes a salud ni a pensión, y no cuenta para liquidar otras prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio o me despiden, me pagan la prima?
Sí. Le corresponde la prima proporcional a los días trabajados en el semestre, y se paga con la liquidación.
¿El auxilio de transporte se suma a la prima?
Sí, si gana hasta dos salarios mínimos. En 2026 el auxilio es de $249.095 al mes.
¿A la prima le descuentan salud y pensión?
No. La prima no es salario, así que no lleva aportes a seguridad social.
¿Las trabajadoras domésticas tienen prima?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo incluye a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas.
¿Qué hago si no me pagan la prima?
Reclámela por escrito a su empleador. Si no se la paga, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 · Código Sustantivo del Trabajo, art. 307 (la prima no es salario) · Decretos 1469 y 1470 de 2025: salario mínimo y auxilio de transporte 2026.