Liquidación laboral 2026: cuánto le deben pagar al terminar su contrato
Escriba su salario y sus fechas de ingreso y retiro. Le calculamos cesantías, intereses, prima, vacaciones y, si lo despidieron sin justa causa, la indemnización.
Calcule su liquidación
Estimación con las cesantías del año del retiro: se asume que las de años anteriores ya se consignaron en su fondo. Si su salario es variable, use el promedio del último año.
Qué incluye la liquidación
| Concepto | Cómo se calcula |
|---|---|
| Cesantías | (Salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360 |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × días × 12% ÷ 360 |
| Prima de servicios | (Salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360 |
| Vacaciones | Salario × días trabajados sin vacaciones ÷ 720 (sin auxilio) |
| Indemnización | Solo si lo despidieron sin justa causa (tabla de abajo) |
El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) se suma a la base de cesantías y prima si gana hasta dos salarios mínimos ($3.501.810). Los días se cuentan con meses de 30.
Indemnización por despido sin justa causa
| Contrato | Salario | Indemnización |
|---|---|---|
| Indefinido | Menos de 10 salarios mínimos ($17.509.050) | 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente, en proporción |
| Indefinido | 10 salarios mínimos o más | 20 días por el primer año y 15 días por cada año siguiente, en proporción |
| A término fijo | Cualquiera | Los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato |
La reforma laboral de 2025 (Ley 2466) no cambió estos montos.
Ejemplos
| Caso | Renuncia | Despido sin justa causa |
|---|---|---|
| Salario mínimo, 3 años y 7 meses | $2.645.681 | $7.412.033 |
| Salario de $3.000.000, 1 año | $3.468.409 | $6.468.409 |
| Salario de $6.000.000, 8 años | $6.405.000 | $40.405.000 |
Contrato indefinido, retiro el 30 de septiembre de 2026, sin vacaciones pendientes de años anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
El mismo día en que termina el contrato. Si el empleador se demora, la ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de atraso (art. 65 CST).
¿Si renuncio pierdo las prestaciones?
No. Al renunciar igual le corresponden las cesantías, los intereses, la prima y las vacaciones proporcionales. Lo único que no recibe es la indemnización.
¿Las cesantías de años anteriores van en la liquidación?
No: esas ya debieron consignarse en su fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. La liquidación incluye las del año del retiro.
¿A la liquidación le descuentan salud y pensión?
A las cesantías, los intereses y la prima no, porque no son salario. Al salario pendiente sí se le hacen los aportes de ley.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Reclámela por escrito. Si no le responden, puede acudir a una inspección del Ministerio del Trabajo o presentar una demanda laboral.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, art. 64 (indemnización por terminación sin justa causa) · Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 249 (vacaciones y cesantías) · Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (prima de servicios) · El Colombiano: la reforma laboral de 2025 no cambió las indemnizaciones.