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PTU: cuánto te toca de reparto de utilidades

Con los datos del proyecto de reparto que te da tu empresa, te calculamos tu PTU, el tope que aplica y cuánto paga ISR.

Actualizado: 29 de septiembre de 2026 Fuente: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) Compartir por WhatsApp

Calcula tu PTU

El 10% de la utilidad fiscal de la empresa. Aparece en el proyecto de reparto.
Solo la cuota diaria, sin horas extra ni bonos.

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El cálculo real lo hace la comisión mixta de tu empresa. Si no te dieron el proyecto de reparto, puedes pedirlo.

Cómo se reparte

Las empresas reparten el 10% de su utilidad fiscal entre los trabajadores. Ese monto se divide en dos mitades:

  1. La mitad se reparte según los días trabajados en el año, igual para todos.
  2. La otra mitad se reparte en proporción al salario de cada uno.

Desde la reforma de 2021 hay un tope: tu PTU no puede superar tres meses de salario o el promedio de lo que recibiste en los últimos tres años, lo que te convenga más.

Quién cobra y quién no

Cobra PTUNo cobra PTU
Trabajadores de planta, sindicalizados o de confianzaDirectores, administradores y gerentes generales
Eventuales con al menos 60 días trabajados en el añoTrabajadores de empresas de nueva creación en su primer año
Quienes dejaron la empresa durante el año (por los días que trabajaron)Trabajadores del hogar y personas que cobran por honorarios

El ISR de la PTU

La PTU está exenta de ISR hasta 15 UMA: $1,759.65 en 2026. Lo que pasa de ese monto se suma a tu sueldo del mes y paga ISR como tu salario normal.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pagan la PTU?

Las empresas, a más tardar el 30 de mayo. Los patrones personas físicas, a más tardar el 29 de junio. Si ya no trabajas ahí, tienes un año para reclamarla.

¿Qué hago si no me pagan la PTU?

Puedes presentar una queja en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que asesora gratis.

¿Por qué mi empresa no reparte utilidades?

Si declara pérdidas o está en su primer año no hay reparto. Los trabajadores pueden objetar la declaración ante el SAT a través del sindicato o de la mayoría de los trabajadores.

¿Me toca PTU si renuncié?

Sí, por los días que trabajaste en el año del reparto. Pásate a cobrarla en la fecha de pago.

Fuentes: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados) · Profedet: reparto de utilidades · SAT: PTU.